Thursday, September 16, 2010

Documentos de nuestra historia

Trascripción de la escritura otorgada por el Dr. Don Andrés López de Nava, cura párroco de la iglesia de Colotlán, a favor del Sr. Rafael Felguerez, de la compra venta de un solar ubicado al costado derecho de la capilla de nuestra señora de los Dolores. Así como un recibo a favor de don Rafael Felguerez firmado por el Padre Basilio Terán, de la liquidación de esta compraventa.

En la ciudad de Colotlán, a los quince días del mes de mayo de mil ochocientos cincuenta y seis. El Dr. Andrés López de Nava cura propio de esta ciudad, teniendo en consideración que un solar que se encuentra al costado derecho de la capilla de Nuestra Señora de los Dolores de este lugar, perteneciera a la iglesia, nada le produce sino al contrario le es oneroso en basura de que como no tiene barda se ha convertido en muladar donde los vecinos tiran su basura, sobre lo que vecinos comenzaran a reclamar de la policía para que se limpie, por cuya causa se hacen gastos sin fruto. No teniendo fondos con que bardearlo y teniendo así mismo en consideración que dicho solar se encuentra en el centro de la población y que su estado actual lo afea en sumo grado; y por ultimo, que empeñado como será el infrescrito en llevar a cabo la conclusión de mi iglesia en esta ciudad tan necesaria cuanto que si no se abrevia su conclusión dentro de breves días no habrá un local en que celebrar los divinos oficios, he dispuesto vender dicho solar e invertir su impureza en esta grandísima obra por que en ninguna otra estaría mejor aplicado. En consecuencia lo hice medir y tuvo de oriente a poniente: treinta y ocho varas; linda por el oriente con la capilla de Nuestra Señora de los Dolores, por el norte con la casa de los herederos del finado Don Miguel del Real; y por el poniente y sur con calles. Asimismo nombre peritos que lo valuaren y estos lo estimaren piezas cuan inscsbibles que en el se encuentran y demás materiales y escombros que están en la finca, en la cantidad de trescientos pesos, pues los que cuento le pertenecen a dicho solar inclusas las dos piezas que dan vista para la calle a la parte del poniente. Lo vendo en venta real y enajenación perpetua al ciudadano Rafael Felguerez vecino del pueblo de Mezquitic, a sus hijos, herederos y sucesores y a quienes ellos hubieren tenido usos y causa en cualesquiera, en nombre y representación de la iglesia que esta a mi cargo y en uso de las facultades que para esto dio el ilustrísimo señor obispo de esta diócesis en un asiento de doce de septiembre de mil ochocientos cuarenta y dos, confiriendo la comisión al presbítero don Fernando Sánchez Castellanos, encargado entonces de este curato, el que por no haberla cumplido entera, y ser dicha comisión inherente al cura con cuyo carácter hoy me encuentro investido, es claro que a mi me corresponde desempeñarla; y por lo mismo en nombre de la espresada iglesia declaro que los referidos trescientos pesos es el legitimo valor del solar con lo cuartos de piedra y demás material que en el se encuentre: que no vale más y que no halle otra persona que tanto hubiere ofrecido por el, por lo mismo le vendí por este precio al referido don Rafael Felguerez quien me entrego en buena moneda y a mi satisfacción los referidos trescientos pesos, por cuya razón le he entregado y puesto en posesión del solar para que como dueño lo fabrique, venda, cambie y enajene a su arbitrio como cosa suya, adquirida con justo y legitimo titulo; pues la iglesia de esta ciudad en nombre de quien hago la venta no tendrá derecho a disputársela en ningún tiempo, ni persona alguna puede disputársela, tampoco mediante a que tenido una posesión pacifica y no interrumpida de tiempo inmemorial la referida iglesia y yo en su nombre doy al comprador este documento que le servirá de Titulo, el cual firmo con los testigos que presenciaron este contrato en la referida fecha.
Andrés López de Nava
Ignacio Suárez, Ignacio Covarrubias
Recibí del señor D. Rafael Felguerez, ciento ochenta y ocho pesos, dos reales y siete y medio centavos, con cuya cantidad queda saldada la cuenta que tenía causada con la iglesia de este lugar, por el rancho de potreritos, el solar de la casa habitación y otro solar de la plazuela de la Mora. Colotlán, febrero primero de 1861. Basilio Terán.

Trascripción de la escritura otorgada por el Dr. Don Andrés López de Nava, cura párroco de la iglesia de Colotlán, a favor del Sr. Rafael Felguerez, de la compra venta del rancho de la Trinidad, propiedad de la Iglesia de Colotlán, Jalisco. De fecha de 15 de mayo de 1856. Al margen izquierdo se encuentra un sello que dice “Juzgado eclesiástico de Colotlán”

En la ciudad de Colotlán, a los quince días del mes de mayo de mil ochocientos cincuenta y seis el Dr. D. Andrés López de Nava cura párroco de esta ciudad, en virtud de la urgencia en que se halla para continuar los trabajos de la iglesia que se construye en este lugar cuya necesidad de construirla cuanto antes es notorio de todos los fieles, así como la falta de fondos con que ecspensar los trabajos solicitó y obtuvo del ilustrísimo sor obispo de Guadalajara Dr. Don Pedro Espinosa, la necesaria licencia para poner en venta las tierras pertenecientes a las antiguas cofradías que hoy no existen por haber concluido los inmuebles de todas clases que forman el principal capital e invertir el valor de dichas tierras en la referida obra de la iglesia en cuya virtud y estando la iglesia que es mi cargo en quieta y pacifica posesión porque le pertenecen en propiedad un rancho conocido con el nombre de la cofradía de la santísima Trinidad al poniente y a una legua de esta ciudad, el cual se compone de las piezas, estención y linderos siguientes. Una caballería de tierra eriasa que forma el asiento del rancho en la que están ubicadas una sala, dos cuartos, dos jacales, un corral de piedra suelta, un toril y tres corralitos chicos y una huerta pequeña sin árboles; la cual linda por el oriente con las propiedades de los señores Atilano Pinedo y Anacleto Valenzuela por el norte, con tierras del mismo Anacleto Valenzuela estando de por medio el camino que lleva a la hacienda del Hipazote: por el poniente con tierras del mismo Anacleto Valenzuela estando de por medio el arroyo que llaman de la Trinidad; y por el sur con un potrerito de doña carmen Rivera, al sur de la caballería de tierra que forma el asiento del rancho, y estando de intermedio el potrerito de doña Carmen rivera de que se ha hecho merito y otro de don Rafael del Real, se encuentran dos potreros de labor y agostadero contiguos el uno del otro, con cabida de cinco caballerías poco más o menos porque solo estan consideradas y no median y son pertenecientes al mismo rancho de la Trinidad, cercadas con piedra suelta y con los linderos siguientes:

(......)

Las casas referidas, la caballería de tierra eriaza y los potreritos plaza y toriles que forman el rancho de la Trinidad, según que por menos queda explicado han correspondido de inmemorial tiempo a la cofradía de la Santísima Trinidad de la parroquia de esta ciudad, cuyo rancho aseguro no tenerlo vendido, enajenado ni empeñado y que esta libre de gravámenes y como tal lo vendo con todas sus entradas y salidas, fabricas, cercas, centro, suelo, usos, costumbres regalías, servidumbres y demás cosas anexas que ha tenido, tiene y le pertenece según derecho al señor Rafael Felguerez a sus hijos herederos y sucesores, por mil pesos que me entrega, y pasa a mi real poder y efectivamente en este acto, en monedas de plata que contadas las emprestaron. Y como pagado y satisfecho de dicha cantidad a mi voluntad, formalizó a favor del comprador las mas firme y eficaz carta de pago que a su seguridad conduzca y asimismo declaro que el justo precio y verdadero valor mencionado rancho, son los mil pesos ya espresados, que no vale más, ni halle quien tanto me halla dado por el; y si mas vale o valer puede, el exceso en mucho o poca suma en nombre de la iglesia de esta ciudad, y de los derechos de ella que represento como cura propio, hago gracia y donación al comprador, a sus hijos herederos y sucesores para perfecta e irrevocable consumación y demás firmezas legales y renuncio la ley 2 tit. 1º .Lib.10 de la N.P. que trata de los contratos de venta, trueque y de obras en que hay lesión en más o menos de la mitad del justo precio y los cuatro años que proclama para poder reclamar su justo valor, los que doy por pasados como si efectivamente lo estuvieran. Y desde hoy en adelante para siempre se desapodera la iglesia, desiste y quita y aparta del domicilio o propiedad, posesión, titulo, recurso y de cualquier otro derecho al susodicho rancho, el cual en su nombre lo cedo, renuncio y traspaso con las acciones reales y personales, útiles, mistas, directas y ejecutivas en el comprador, y en quien la suya represente para que lo posea, cambie y enajene a voluntad, como cosa suya adquirida por justo y legitimo titulo. Y le confiero poder irrevocable a su libre franca y general administración y lo constituyo procurador, actor de su propia causa para que de su autoridad, o judicialmente entre el día primero de enero del año de mil ochocientos sesenta en posesión del rancho de que hace merito este documento y no antes por tenerlo arrendado a don Ignacio Campos que cumple el contrato el 31 de diciembre de mil ochocientos cincuenta y nueve, y se apodere del rancho con todo lo que pertenece, y de el tome y prenda la real
posesión que por derecho le compete.
Documento perteneciente a la familia Vazquez Felguerez y copiado de la pagina de internet Portal de Valparaiso, Zacatecas en 2009.

2 Comments:

Anonymous Anonymous said...

Invaluable documento que nos ofrece luz sobre la manera en que las leyes de reforma se aplicaron en nuestra comunidad. Con la venta de las propiedades pertenecientes al convento y a las distintas cofradias del lugar. Me parece relevante que en el documento se hace mencion del padre Teran, el celebre don Andres Lopez de Nava, quien tuviera sus historicas desavenencias con Gonzalez Ortega, ademas nos habla del arraigo de algunas familias a este poblado.

23 September, 2010 18:09  
Anonymous Anonymous said...

Hola, muy interesante el articulo, muchos saludos desde Chile!

08 December, 2010 06:47  

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